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Ante las múltiples consultas que diariamente se absuelven y las diversas versiones que se vienen escuchando entre los miembros de la comunidad peruana residente en la República Bolivariana de Venezuela, una vez más el Consulado General del Perú en Caracas se ve en la necesidad de precisar que, en tanto el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) no implemente los “Manuales de Normas y Procedimientos” para la regularización migratoria de los ciudadanos peruanos, decretado mediante Resolución Nº 109, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 30 de abril, el referido proceso de regularización no puede iniciarse. En ese entendido y luego de las sucesivas reuniones de coordinación llevadas a cabo con autoridades de la Cancillería venezolana y del SAIME en las últimas semanas, el Consulado General del Perú tiene a bien informar que tan pronto la elaboración de los referidos manuales concluya y sean publicados por el SAIME, nuestras Oficinas estarán a disposición de toda la comunidad peruana interesada en acogerse al proceso de regularización migratoria para brindar la orientación y el apoyo que requieran en la obtención de los requisitos que eventualmente les sean exigidos. Una vez más se reitera que, mientras tanto, no es necesario y menos obligatorio inscribirse en padrón alguno o listas que eventualmente puedan circular. Se debe siempre tener presente que el Consulado General del Perú no tiene representantes, voceros ni tramitadores externos de ningún tipo, como tampoco avala organización alguna. Caracas, 18 de junio de 2013 |
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Se comunica que El Consulado General realizará una depuración de archivos próximamente. En consecuencia, se solicita a los ciudadanos peruanos que han tramitado Pasaportes y DNIs nuevos, así como cambios en los datos de sus DNI, recogerlos del Consulado General a la brevedad y evitar inconvenientes y nuevos gastos. CCS, junio de 2013. |
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En el marco de la “Alianza del Pacífico” y el principio de reciprocidad, mediante Decreto Supremo N° 024-2013-RE, se ha dispuesto la exoneración del requisito de VISA DE NEGOCIOS a los nacionales de Chile y México, a partir del 21 de mayo de 2012. En el caso de Colombia, esta medida entrará en vigencia cuando ese hermano país implemente la exoneración correspondiente a favor de los ciudadanos peruanos. Caracas, mayo de 2013. |
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