|
REFERENDUM FONAVI - MIEMBROS DE MESA |
|
miércoles, 01 de septiembre de 2010 |
|
De acuerdo al artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859) “el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta (70) años”. De ser el caso, la excusa debe ser formulada por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco días luego de la publicación. La ONPE ha señalado que el plazo de excusa vence el 5 de setiembre próximo. Las excusas deben canalizarse a través del Consulado General. Por otro lado, en el artículo 253 de la referida Ley, se señala que “sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad, puede el miembro de Mesa de Sufragio justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; para este efecto debe presentar el certificado antes de los cinco días naturales previos a la fecha de elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial”.
|