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Por Decreto Ley No. 22591, del 30/06/79, se creó el FONDO NACIONAL DEVIVIENDA (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país. Por Ley No. 26969, del 27/08/98, se dispuso la liquidación del FONAVI, dejándose sin efecto la finalidad para la cual fue creado. Por consiguiente, ha habido trabajadores peruanos que han aportado a dicho Fondo en el lapso de tiempo antes señalado, es decir desde junio del año 1979 hasta agosto del año 1998. Luego de un largo proceso legal, llevado a cabo por la “Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú”, con el fin de que se reconozca las obligaciones del FONAVI y el derecho de propiedad de los Fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos, se logró la realización del presente Referéndum. Se ha dispuesto que el referido Referéndum se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010, de manera conjunta con las “Elecciones Regionales y Municipales”, entre las 08:00 y las 16:00 horas. Fuera del territorio peruano sólo se llevará a cabo el Referéndum, y para ello los Consulados peruanos están a cargo de su organización. Oportunamente, se indicará los lugares en donde los ciudadanos peruanos tienen la obligación de participar, emitiendo un voto de aprobación o desaprobación del proyecto de Ley “Devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. Finalmente, es importante señalar que sólo podrán participar en dicho Referéndum aquellos ciudadanos peruanos que hayan realizado oportunamente el cambio de domicilio a Venezuela en sus respectivos DNI y figuren en el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
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