Consulado General del Perú en Caracas - Venezuela
TRÁMITES FRECUENTES
 

CONSULADO

 

¿ No encuentra algo?

 
Como Invertir en el Perú
miércoles, 10 de marzo de 2010
INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERU PREGUNTAS FRECUENTES  

1. ¿Cuál es el organismo nacional competente en relación con la inversión extranjera en el Perú?

El organismo nacional competente en relación con la inversión extranjera en el Perú es PROINVERSION, creado mediante Decreto Supremo Nº 27-2002-PCM. Este organismo se encarga de proponer y ejecutar la política nacional sobre inversión extranjera, centralizar las acciones de promoción llevadas a cabo por los organismos del sector público, brindar atención y asesoría a los inversionistas, así como registrar los flujos de inversión extranjera directa.

2. ¿El inversionista extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?

Los inversionistas nacionales y extranjeros no necesitan ninguna autorización previa para efectuar sus inversiones en el Perú.

3. ¿En qué principio se basa la legislación sobre inversión extranjera?

La inversión extranjera en el Perú se basa en el principio del Trato Nacional y Trato No Discriminatorio.

4. ¿Qué tipo de inversión reconoce el Estado peruano como inversión extranjera?

Serán consideradas como inversiones extrajeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, piezas y partes, materias primas y productos intermedios;

b) Las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior;

c) La conversión de obligaciones privadas con el exterior en acciones;

d) Las reinversiones que se efectúen de conformidad con la legislación vigente;

e) Las inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República;

f) Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones;

g) Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en bolsa de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera;

h) Los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.
Las inversiones comprendidas en el presente inciso deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia; y,

i) Cualquier otra modalidad de inversión extranjera que contribuya al desarrollo del país;

5. ¿Existen restricciones a la propiedad por parte de los inversionistas extranjeros?

El Artículo 71 de la Constitución del Perú establece que los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

6. ¿Los inversionistas extranjeros tienen libre acceso a todos los sectores económicos?

El Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF establece que los inversionistas extranjeros pueden realizar cualquier actividad económica de su preferencia, siempre que la misma no esté tipificada como delito, y para la cual reúnan los requisitos fijados por la Constitución, los tratados y las leyes. Se encuentran exceptuadas de este precepto las reservas referidas a áreas naturales protegidas y la fabricación de armas de Guerra, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 757.

Pocas actividades presentan restricciones a la inversión extranjera. La participación en los medios de comunicación, transporte aéreo y terrestre, seguridad y vigilancia privada está reservada para los inversionistas nacionales o se requiere la participación mayoritaria de la inversión nacional.

7. ¿Qué derechos se garantiza a los inversionistas extranjeros?

La legislación peruana otorga a los inversionistas extranjeros los siguientes derechos: libertad para adquirir acciones de inversionistas naciones; libre remesa de utilidades y dividendos; libre re-exportación de su capital; acceso irrestricto al crédito interno; libertad para contratar tecnología y remesa de regalías; posibilidad de contratar en el exterior seguros de inversión; posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica para sus inversiones en el país.

8. ¿Hay un límite para la repatriación de capitales?

No, el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 662 establece que los inversionistas extranjeros pueden remesar en moneda libremente convertible, sin autorización previa de ninguna autoridad del gobierno Central u organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales, previo pago de los impuestos de ley, lo siguiente, el íntegro de sus capitales provenientes de sus inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y, el íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país, registrada ente el organismo nacional competente.

9. ¿Qué forma de organización pueden adoptar las empresas en el Perú?

El Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 757 establece que el Estado garantiza el pluralismo económico. Las compañías pueden adoptar cualquiera de las formas societarias contempladas en la legislación nacional.

10. ¿Qué es un Convenio de Estabilidad Jurídica?

El Convenio de Estabilidad Jurídica es un mecanismo mediante el cual el Estado Peruano, representado por el organismo nacional competente en material de inversiones - PROINVERSION, garantiza a los inversionistas y a las empresas en las que estos invierten la estabilidad del sistema tributario vigente al momento de la suscripción del convenio; estabilidad del régimen de libre disponibilidad de moneda extranjera y los derechos contemplados en los Artículos 7 y 9 de del Decreto Legislativo 662; y, estabilidad de los derechos de no-discriminación contemplados en el Artículo 2 del mismo decreto legislativo.

Las compañías que ya operan en el Perú con aportes de capital extranjero de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 662 podrán gozar de la estabilidad de los regímenes de contratación de personal, bajo cualquier modalidad; y, la estabilidad de los regímenes especiales exclusivamente diseñados para las exportaciones, tales como admisión temporal, zonas francas industriales, comerciales y turísticas, y otras a ser creadas en el futuro.

11. ¿Quién puede solicitar la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica?

Cualquier inversionista, nacional o extranjero, que se comprometa a cumplir las obligaciones establecidas por ley; y las empresas establecidas o por establecerse en el Perú con nuevos aportes de capital extranjero de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 662.

12. ¿Cuáles son los requisitos para suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica?

Los inversionistas que desean suscribir Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado deberán efectuar aportes dinerarios, canalizados a través del sistema financiero nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la legislación peruana, o realiza inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y que no sea inferior a US$ 5 00 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para los otros sectores.

13. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica?

Los inversionistas nacionales y extranjeros que deseen acceder al régimen de estabilidad deberán presentar una solicitud ante el organismo nacional competente - PROINVERSION, en los formatos establecidos para ello, incluyendo:

a. Documento que acredite la existencia legal del inversionista en su país de domicilio, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (sólo para inversionistas extranjeros).

b. Poder donde se acredite las facultades del representante para contratar en nombre del representado, o copia legalizada. Los poderes otorgados en el exterior deberán contar con la protocolización pertinente.

c. Copia del documento de identidad del representante que suscribirá el Convenio.

d. Copia del Testimonio de la Escritura de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión, debidamente inscrita ante el Registro correspondiente.

En el caso de empresas donde el aporte del inversionista se destine a la Constitución de la Empresa, deberán presentar: Minuta de Constitución, debidamente ingresada a notaría.

14. ¿Cuánto demora el proceso de suscripción de un Convenio Estabilidad Jurídica?

Alrededor de 30 días a partir de la fecha de recepción en Mesa de Partes de PROINVERSION.

15. ¿Dónde puedo encontrar los formatos para solicitar la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica?

Puede obtenerlos en el website de PROINVERSION:

http://www.proinversion.gob.pe o en las oficinas de PROINVERSION: Paseo de la República 3361 - Piso 9 / Lima 27 - Perú

16. ¿Qué produce la resolución del Convenio de Estabilidad Jurídica?

El incumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios, según sea el caso, anula automáticamente los derechos otorgados mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica.

17. ¿Puede un inversionista o empresa renunciar al Convenio de Estabilidad Jurídica?

Sí, previa comunicación a PROINVERSION.

18. ¿Debe registrarse la inversión extranjera? ¿Dónde?

Sí, la inversión extranjera debe registrarse con el organismo nacional competente a fin de gozar del derecho de remesar al exterior en moneda libremente convertible la totalidad de su capital generado a partir de las inversiones registradas, así como el monto total de los dividendos y utilidades netas comprobadas generadas de sus inversiones debidamente registrada. Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 662. Para estos efectos, el organismo nacional competente es PROINVERSION.

19. ¿Cuáles son los procedimientos a seguir para efectuar el registro de una inversión?

Presentar en Mesa de Partes de PROINVERSION una solicitud dirigida al Director Ejecutivo del organismo, adjuntando el Formato 1 de la Resolución del Directorio de CONITE Nº 002-94-EF/35, debidamente llenado y acompañando la documentación allí requerida según sea el caso, refrendado por el representante legal, y, copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución o de Aumento de Capital, según corresponda, de la empresa receptora de la inversión, debidamente inscrita ante el registro que corresponda, o por lo menos la Escritura Pública en proceso de inscripción, lo que se acreditará mediante la presentación del parte o título correspondiente.

 

 

20. ¿Qué tiempo toma el proceso de registro de la inversión?

Treinta días y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo.

 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
 
© 2012 Consulado General del Perú en Caracas
Joomla! is Free Software released under the GNU/GPL License.